Estatutos
CAPITULO 1
Constitución y objeto de la Asociación
Artículo 1° - Queda constituida la Asociación de Ciencias Naturales del Litoral, con domicilio legal en la ciudad de Santo Tomé en calle José Maciá 1933.
Artículo 2° - La Asociación de Ciencias Naturales del Litoral tiene por misión estimular y favorecer la investigación, promover la enseñanza y divulgar los conocimientos de estas ciencias, contribuyendo a la captura y a la economía del país al par que proteger su patrimonio natural.
Artículo 3° - Para la ejecución de lo establecido en el Artículo anterior desarrollara las siguientes tareas:
a)Reuniones periódicas de comunicaciones, simposios, coloquios científicos y Congresos en el campo de las ciencias Naturales puras y aplicadas.
b) Realizar publicaciones periódicas de trabajos sobre temas científicos, técnicos y culturales en el campo de las Ciencias Naturales
c) Formar una biblioteca que se relacione con los fines de la Asociación
d) Efectuar excursiones y viajes con fines de estudio.
e) Propiciar la creación de museos y centros de investigación científica
f) Propiciar la creación de centros de estudios superiores en el campo de las Ciencias Naturales.
g) Promover el dictado de leyes o disposiciones que significan una real conservación del patrimonio natural
h) Establecer relaciones con entidades similares del país y del extranjero
De los Asociados
Artículo 4° - La Asociación estará constituida por asociados honorarios, protectores, correspondientes, activos y estudiantes
Artículo 5° - Serán asociados honorarios aquellas personas que por sus relevantes méritos científicos en el campo de las Ciencias Naturales y servicios prestados a la Asociación, con residencia en el país o fuera de el, sean acreedores a tal distinción. Serán designados en asamblea a propuesta de la Comisión Directiva
Artículo 6° - Serán asociados protectores las personas que hayan contribuido con un bien material apreciable, en beneficio de la Asociación. Serán designados en Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Artículo 7° – Serán asociados correspondientes aquellos que alejados del lugar de residencia de la Institución, puedan ser útiles a la misma, a juicio de la Comisión Directiva. No abonaran cuota alguna y se constituirán en los representantes de la Asociación en el lugar de residencia.
Artículo 8° - Serán asociados activos todas aquellas personas que manifiesten interés y voluntad de responder a los fines de la Asociación y fueran aceptados por la Comisión Directiva.
Artículo 9° - Serán asociados estudiantes aquellos que acrediten ante la Asociación su condición de tal.
Artículo 10° - En el caso de que un asociado dejase de abonar 12 cuotas, será separado por la C.D., siendo arbitrio de esta permitir su reincorporación
Artículo 11° - En el caso de inconducta que perjudique a la Entidad, la C.D. podrá resolver la separación del asociado "ad referéndum" de una asamblea. El asociado podrá apelar ante la primera asamblea que realice después de su separación.
Artículo 12° - Los asociados estudiantes tendrán voz pero no voto en las asambleas pudiendo presentar ante estas los proyectos de interés para la entidad
Artículo 13° - Los asociados activos y estudiantes abonaran la cuota que anualmente fije la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO II
Del patrimonio
Artículo 14° - El patrimonio de la Asociación se formara con:
Las cuotas de sus asociados y producto de sus publicaciones
Legados y donaciones y subsidios
La venta de bienes que adquiera la Asociación
Con los medios que arbitre la C.D.
Artículo 15° - Los fondos se depositaran a nombre de la Asociación en un Banco Oficial a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero
CAPITULO III
De la Comisión Directiva
Artículo 16° - La Asociación se regirá por una C.D. elegida en Asamblea General Ordinaria, por votación directa y secreta cuyos miembros no podrán ser menores de 22 años.
Artículo 17° - La Comisión Directiva de la Asociación estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General y un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
Artículo 18° -
La Comisión Directiva de la Asociación durara dos años en sus funciones, renovándose por mitades. Los miembros electos de la primera Comisión Directiva, que duraran un año en sus funciones serán el Vice-Presidente, el Secretario de Actas, el Pro-Tesorero, el Vocal Titula 2° y el Vocal Suplente 2°.
Toda la Comisión Directiva cesa con el voto adverso de los dos tercios de la totalidad de los asociados de la Institución, emitidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 19° - Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas por la misma, entrando a formar parte de ella y en su orden uno de los Vocales Suplentes, debiendo llamarse a Asamblea cuando por renuncia o impedimento legal vacaran la Presidencia y la Vicepresidencia y la terminación de sus mandatos requiera un lapso mayor de un año. Esta Asamblea Extraordinaria será convocada dentro del mes de producirse la acefalía.
Artículo 20° - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
Dirigir la marcha de la entidad tomando todas las medidas que tiendan a fomentar su bienestar y desarrollo
Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y llevar a cabo las resoluciones tomadas en las mismas
Autorizar y ordenar gastos necesarios para los fines de la entidad
Considerar sobre admisión, rechazo y expulsión de asociados
Presentar anualmente una memoria y un balance relativos a la marcha y estado de la entidad
Resolver aquellas cuestiones que no hubiesen sido previstas en los Estatutos y aclarar el concepto de sus artículos
Nombrar las Sub-Comisiones que creyere conveniente
Artículo 21° - Las reuniones de la C.D. se harán por lo menos una vez en el mes, salvo en los mese de enero y febrero. El miembro de la C.D. que faltare a tres reuniones consecutivas, debiéndose citado, sin motivo atendible a juicio de la misma, será declarado cesante en sus funciones.
Presidente y Vice-Presidente
Artículo 22° - El Presidente representa a la Asociación en todos los actos internos y externos. Sus funciones son:
Convocar y presidir las asambleas y sesiones de la C.D. teniendo voto en caso de empate.
Hacer cumplir los Estatutos y resoluciones de la C.D. y de las asambleas
Firmar los documentos, actas y comunicaciones de la entidad, exceptuando aquellas que solo deben firmar el Secretario y el Tesorero.
Adoptar en caso de urgencia las medidas que estime conveniente, debiendo someterlas a la consideración de la C.D. en la sesión inmediata.
Dar aviso a la C.D. con anticipación cada vez que deba ausentarse temporalmente
Artículo 23° - Son funciones del Vice – Presidente: reemplazar al Presidente ejerciendo las funciones que a este confiere el Artículo anterior en caso de ausencia temporal o definitiva
Del Secretario General y del Secretario de Actas
Artículo 24° - Son funciones del Secretario General:
Refrendar con su firma la del Presidente en todos los actos internos y externos de la Asociación.
Redactar la correspondencia y todo lo concerniente a las publicaciones autorizadas por la C.D. y organizar el archivo y presidir las subcomisiones respectivas.
Firmar por si solo todas las notas que tengan el carácter de circular, citar a las reuniones de la C.D. y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones que reciba en virtud de su cargo
Llevar un Registro de asociados con todos los detalles requeridos
Artículo 25° - Corresponde al Secretario de Actas: Redactar y llevar los libros de actas de las reuniones celebradas por la C.D. y las asambleas, r colaborar en la Secretaria General
Del Tesorero y Pro-Tesorero
Artículo 26° - Son funciones del Tesorero:
Percibir y custodiar los fondos de la entidad
Llevar los libros necesarios para la contabilidad
Satisfacer las ordenes de pago autorizadas por la C.D.
Hacer los depósitos y extracciones de fondos de acuerdo con lo que determina el Artículo 15
Presentar un balance anual general que la C.D. elevara previa revisión e informe de la C.D. elevara previa revisión e informe de la C. Revisora de Cuentas, y junto con la Memoria, a la Asamblea General Ordinaria anual.
Artículo 27° - Corresponde a los Vocales concurrir regularmente a las reuniones de la C.D. y realizar las tareas que le encomiende la C.D.
Artículo 28° - En la Asamblea General Ordinaria anual, se nombrara una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros, cuya función es la que se desprende del art.26, inc e. de estos estatutos.
CAPITULO IV
Asambleas
Artículo 30° - Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 31° - La Asamblea General Ordinaria se celebrara anuamente en el mes de octubre y deberá tratar todo lo referente al ejercicio vencido, fijar la cuota societaria y proceder a la elección de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, tomando las medidas pertinentes.
Artículo 32° - Las Asambleas Generales Extraordinarias, se reunirán en cualquier época, cuando la C.D. las convoque o a requisición firmada por quince asociados activos. En este caso, la convocatoria se realizara dentro de los 30 días de recibida dicha requisición.
Artículo 33° - Las asambleas serán convocadas por publicaciones en los diarios locales dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su celebración y por circular a cada socio. Solo podrán tratarse en ella los asuntos incluidos en la convocatoria
Artículo 34° - El "quórum" para las asambleas será de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto. Sin embargo, pasada media hora de la fijada en la convocatoria, la asamblea se constituirá con cualquier numero de asociados con derecho a voto que estuviesen presentes.
Artículo 35° - Las resoluciones se adoptaran por mayoría, salvo los casos expresamente estipulados, teniendo el Presidente solamente voto en caso e empate. Cuando se traten asuntos relativos a la administración o disposición de bienes, celebración de contratos o cualquier otro asunto para el que se exige por las leyes el pleno ejercicio de la capacidad civil, el derecho a votar será privativo de aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad.
Artículo 36° - La Asociación de Ciencias Naturales no podrá ser disuelta mientras cuente con diez asociados activos
Artículo 37° - En caso de disolución los bienes de la entidad pasaran a entidades de bien publico
Artículo 38° - Estos estatutos no podrán ser modificados total o parcialmente sino por una asamblea convocada exclusivamente al efecto, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la C.D. o a pedido escrito de la mitad mas uno de los asociados activos de la entidad, cuya reforma deberá ser elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación conforme a las disposiciones legales.
Artículo 39° - El "quórum" para la asamblea en que se trate la reforma de estos estatutos será de la mitad mas uno de los asociados activos en la primera citación. Después de una segunda podrá reunirse con el "quórum" que especifica el art. 34°. Las decisiones deberán ser adoptadas por los dos tercios de votos de los presentes.
Artículo 40° - La C.D. queda facultada para dictar un Reglamento que deberá ser aprobado en asamblea y para cuyas posibles modificaciones habrá de atenerse a lo que, para estos estatutos determina el Artículo 39°.